Código de conducta

LINEAMIENTOS GENERALES

Nuestro club es afiliado a la U.R.B.A. y, como tal, acepta y respeta el formato de los torneos que organiza, sus normas y reglamentos, y a los oficiales de partido que designa para dirigir los partidos de rugby que juegan en nuestros equipos de Infantiles, Juveniles y Plantel superior.

El reglamento de disciplina de nuestra unión dispone expresamente que los clubes deben necesariamente involucrarse en los actos de indisciplina de los integrantes de todos sus estamentos vinculados al juego, incluidos los espectadores (artículo 21°).

El presente código de conducta se aplicará, por lo tanto, a todos los jugadores, entrenadores, encargados, managers, dirigentes y espectadores vinculados a nuestro club, en ocasión de desarrollarse un partido de rugby de nuestros equipos de Infantiles, Juveniles o del Plantel superior, sea en calidad de local, de visitante o en cancha neutral, y que sean dirigidos por árbitros y/o jueces asistentes que sean oficiales o no. Las inconductas sancionables también serán aquéllas que se dirijan contra los TMO, los comisionados, los dirigentes de la U.R.B.A. o U.A.R, los oficiales de partido y cualquier otro asistente al evento; así como también las inconductas de los jugadores no advertidas por el referee durante el partido.

  1. CONDUCTAS IMPROPIAS PARA CON EL REFEREE

(a)  Protestar fallos durante el partido a viva voz

Ejemplos habituales de esta inconducta, que se exponen sólo a modo ilustrativo, son gritar “¡Es al revés!” o “¿Qué cobrás?”. 

También se incluye el conocido pretexto de hacerle un comentario a algún jugador, más comúnmente al capitán del equipo, con la intención de que lo escuchen el árbitro y/o sus asistentes.

(b) Burlarse, increpar, insultar y/o amenazar

  • Ejemplos comunes de esta inconducta, que nuevamente se exponen a modo ilustrativo: “¡Lineman, ayudalo al referee!”, “¡Lineman, estás pintado!”.
  • Increpar significa reprender de modo violento, desenfrenado, vehemente o irrespetuoso por algo que se hizo o se dejó de hacer.
  • Insultar significa ofender o agraviar mediante palabras o acciones. Ejemplos: “¡Sos un chorro!”; “¡Sos un ladrón!”; “¡Sos muy malo!”; etc.
  • Amenazar significa anunciarle a alguien o darle a entender, con actos o palabras, que se le producirá algún mal futuro.
  1. OTRAS CONDUCTAS IMPROPIAS

Peleas de jugadores o de espectadores socios del Club Newman, con otros compañeros/socios del club y/o rivales, durante el partido, en el tercer tiempo o en adyacencias de la cancha de rugby del club, en ocasión de desarrollarse un partido.

NOTAS Y ACLARACIONES

Dado que este código se focaliza especialmente en aquellas inconductas relacionadas con el árbitro, sus asistentes y otras autoridades de la U.R.B.A. o la U.A.R., el reglamento de disciplina de la primera de las uniones mantiene toda su vigencia y no es reemplazado por las disposiciones del presente, que se dicta solamente para su aplicación interna en nuestro club. 

(1) En ocasión de un partido no significa que las conductas impropias se limiten a las que se lleven a cabo durante el transcurso del encuentro propiamente dicho, sino que también quedan abarcadas aquéllas anteriores a su inicio o kick-off y posteriores a su finalización, es decir, desde el momento en que el eventual infractor ingrese a las instalaciones del respectivo club el día del evento deportivo y hasta que se retire. Todas las inconductas serán analizadas y de acuerdo a su gravedad, serán aplicadas advertencias o suspensiones de 1 a 6 partidos (2) y/o sanciones comunitarias, por ejemplo: referear un partido, ayudar en las tareas necesarias en el día del evento rugbístico, etc.

(2) La suspensión por partido significa la prohibición absoluta de concurrir a las instalaciones de nuestro club destinadas al rugby y/o a las del o los respectivos clubes donde se vaya a jugar de visitante, durante todo el día del fin de semana (sábado o domingo) en el que participe el equipo del cual el infractor forme parte como jugador, entrenador, encargado o manager o espectador. La suspensión no regirá para la asistencia a los entrenamientos durante la semana (lunes a viernes). 

Si el sancionado resultase ser un dirigente o un espectador, la sanción de suspensión por partido implicará la inhabilitación absoluta de concurrir a las instalaciones de rugby de nuestro club o a las de aquellos que se visiten, para observar cualquier partido de cualquiera de nuestros equipos, durante los dos días del respectivo fin de semana.

La sanción de advertencia sólo podrá ser impuesta por una única vez en el transcurso de un año.

La reincidencia, es decir, una nueva inconducta del mismo infractor luego de haber sufrido ya una sanción por cualquiera de las conductas impropias en este código, autorizará a duplicar la cantidad de partidos de suspensión a imponer por el segundo episodio.

El incumplimiento de una sanción acarreará la inhabilitación absoluta para el infractor de concurrir o asistir hasta un año a cualquier partido de rugby de cualquier equipo de nuestro club, sea de local, visitante o en cancha neutral.

Las sanciones previstas en este código de conducta serán impuestas por la Sub comisión de disciplina de rugby del Club Newman.

La relación con la U.R.B.A., la U.A.R. y otros clubes será manejada a través de la Comisión directiva o por nuestros representantes actuales en la primera de las uniones:  Manuel Contepomi, Nicolás Perkins y Ricardo González.

Quienes deseen descargar el documento completo, puede hacerlo desde aquí.